martes, 4 de agosto de 2009

Sobre el derecho

El otro día me invitaron a comer unos señores muy amables y muy muy listos, de verdad muy listos. La conversación derivó, cómo no, hacia los derechos fundamentales. Y es una cuestión a la que llevo dando vueltas mucho rato. ¿Se puede renunciar a un derecho fundamental? Algo a lo que no se puede (pero no se puede, aunque se quiera, o sea, de verdad) renunciar ¿es un derecho o una obligación? En la carrera te enseñan que los seres humanos (algunos de nosotros, solo somos seres vivientes) son los únicos sujetos depositarios de derechos y obligaciones. ¿cuáles son los derechos y cuáles las obligaciones? Es derecho el derecho de reunión y el Estado lo garantiza; pero yo puedo reunirme o no, de tal manera que si quiero el Estado debe garantizar que lo pueda hacer, pero no me puede obligar a hacerlo. Es obligación (la CE lo llama deber) la contribución a los gastos públicos (malditos sean algunos de ellos), y así tengo que contribuir si o si, siempre y en todo caso.

Uno de los caballeros con los que compartía mesa decía muy elocuentemente que a un derecho fundamental no se puede renunciar, y es fundamental precisamente por tener esa facultad. Pero si existe esa "atadura" (ligatio en latín) no es derecho, es obligación. ¿Es desacertado pensar que derecho es tal precisamente porque puedo ejercerlo o no dependiendo exclusivamente de mi voluntad? La Constitución enumera los derechos fundamentales en los artículos que van del 14 al 29 y el 30.2. En su mayoría se trata de garantías políticas que la sociedad, a través de sus órganos políticos, se ha dado a sí misma; se trata de un instrumento político y social que se otorga una sociedad para normalizar y regular la convivencia de sus miembros. ¿Si?
Pero, ¿Quién nos otorga la vida? ¿Qué acto de voluntad humana es la vida? Y voy más allá, ¿Qué instrumento o institución política puede garantizarla?
Estamos de acuerdo en que la libertad de expresión es un derecho fundamental (por supuesto entendiendo que no vulnero el derecho fundamental de nadie más en el ejercicio del mismo) y supongamos que alguien vulnera o intenta vulnerar ese derecho del que somos todos depositarios en España. Cada uno de nosotros cuenta con instrumentos jurídicos para hacer valer y proteger ese derecho que, incluso en el caso de ser vulnerado, puede ser restaurado convenientemente. De esta manera, en su caso, tras la sentencia correspondiente del Tribunal que se ocupe del proceso, yo podré ejercitar mi derecho fundamental de expresarme con libertad y hasta es posible que se castigue a la parte que ha contravenido la norma que obliga a respetar mi libertad de expresión.
Pero ¿Qué pasa si alguien vulnera mi libertad a la vida? No pasa nada, en lo concerniente a mi derecho, porque no hay estamento humano, ni instrumento político, ni nada ni nadie en el mundo que pueda garantizar el derecho a la vida. Más allá, y a sabiendas de pecar de simple, si viene un mal virus y no me curo y me muero, no hay juez de Tribunal Constitucional, ni aspirina gratuíta, ni Estado Social de Derecho que me devuelva la vida.
A donde quiero llegar es a que la vida no es un derecho, es una posesión o potestad. Algunos piensan que esa posesión te la da Dios y otros piensan que es un hecho natural fortuito que tiene por único objetivo la continuidad...

La vida es, sin lugar a dudas, algo anterior al derecho y además no deriva de la voluntad humana. La vida no la consigo, ni la compro; me la encuentro, de repente la tengo. No depende de mi carácter, ni de mi voluntad, ni de mis ganas, ni de mi valía, ni de mis méritos, ni de los derechos ni de los izquierdos. Es algo que tengo no se sabe porqué y que dura lo que dura y sólo mientras dura. Nadie puede garantizarla y una vez perdida no se puede recuperar. La vida sólo se puede entender como propiedad de Dios y posesión humana temporal que retornará al Creador; o como hecho natural del que dispone enteramente el individuo. Entonces, ¿Es posible legislar sobre esta potestad? Necesito más azúcar

1 comentario:

Yusuf al Mocadén ben Mizzian el Arrumi al Chivani dijo...

Sabias palabras; pero mejor profundicemos un poco más. Por ejemplo; los derechos fundamentales no les son otorgados a persona alguna, los tiene un watusi y los tiene Obama, los tenemos en España y los tienen en Samoa. La constitución aun vigente, que citas, no otorga ningún derecho, se limita a enumerarlos y/o reconocerlos. Le anteceden. Pero ¿si anteceden a la consti, entonces no son derechos? Bueno, los derechos fundamentales no necesitan de la positividad; la ley positiva puede reconocer derechos o no; pero el derecho ya existía antes. Pocos de los recogidos en la consti son derechos fundamentales: la Vida, la Seguridad... Otro día más.

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