lunes, 4 de enero de 2010

Sobre la delegación

La delegación pasiva es aquella en que el delegante es deudor del delegatario, y lo que se delega es la función del deudor, que recae sobre el delegado, pudiendo ser perfecta si el delegante queda liberado, o imperfecta si delegante y delegado deben cumulativamente. La delegación activa es la que se da cuando el delegante es acreedor, y busca convertir al delegatario en nuevo acreedor del delegado.

Ahora vas, y lo cascas.

1 comentario:

Yusuf al Mocadén ben Mizzian el Arrumi al Chivani dijo...

Eso no cae en el examen. Siempre cae la conmoriencia.

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